Con motivo de la reforma al Código Civil del Distrito Federal de 2008, el trámite del divorcio puede ser solicitado por cualquiera de los cónyuges sin necesidad de señalar una causa o razón para ello. A partir de esa fecha ya no importa si alguno de ellos “se opone” al divorcio, pues basta con que alguno de ellos si lo desee y así lo manifieste en su escrito de demanda. Es decir, no existe posibilidad legal de que dicha solicitud sea negada.
A partir de la reforma, la legislación exige que el cónyuge que desee promover el divorcio de manera unilateral presente un proyecto de convenio a su contraparte (así como pruebas que acrediten la procedencia del mismo), que contemple la forma en que habrán de resolverse las “consecuencias de la disolución del matrimonio“, tales como la compensación (en el caso del régimen de separación de bienes); la terminación y en su caso la liquidación de la sociedad conyugal; el monto y la forma en que alguno de los cónyuges deberá cubrir el pago de alimentos en favor del otro; la guarda y custodia de los hijos menores de edad; lo referente al derecho de los hijos menores a recibir alimentos y a convivir y relacionarse armónicamente con el padre que no tenga la guarda y custodia; entre otros aspectos.