Con motivo de la reforma al Código Civil del Distrito Federal de 2008, el trámite del divorcio puede ser solicitado por cualquiera de los cónyuges sin necesidad de señalar una causa o razón para ello. A partir de esa fecha ya no importa si alguno de ellos “se opone” al divorcio, pues basta con que alguno de ellos si lo desee y así lo manifieste en su escrito de demanda. Es decir, no existe posibilidad legal de que dicha solicitud sea negada.

A partir de la reforma, la legislación exige que el cónyuge que desee promover el divorcio de manera unilateral presente un proyecto de convenio a su contraparte (así como pruebas que acrediten la procedencia del mismo), que contemple la forma en que habrán de resolverse las “consecuencias de la disolución del matrimonio“, tales como la compensación (en el caso del régimen de separación de bienes); la terminación y en su caso la liquidación de la sociedad conyugal; el monto y la forma en que alguno de los cónyuges deberá cubrir el pago de alimentos en favor del otro; la guarda y custodia de los hijos menores de edad; lo referente al derecho de los hijos menores a recibir alimentos y a convivir y relacionarse armónicamente con el padre que no tenga la guarda y custodia; entre otros aspectos.

Desde que se presenta la demanda de divorcio, el Juez dictará las medidas provisionales que considere pertinentes a fin de garantizar el pago de alimentos para el cónyuge que lo necesite, así como para los hijos menores (en caso de haberlos); de igual manera dictará medidas tendientes a evitar que los cónyuges se causen daño en sus personas o en sus bienes. Dichas medidas duraran hasta en tanto se apruebe el convenio de divorcio o en su caso se dicte sentencia en el incidente respectivo.

El cónyuge demandado tendrá 15 días hábiles para contestar la demanda de divorcio, donde deberá referirse a la propuesta de convenio de su contraparte, aceptándola o en su caso formulando su contrapropuesta de convenio. Si el demandado al contestar la demanda acepta la propuesta de convenio del cónyuge promovente, el juzgado ordenará la ratificación de su firma y una vez que esto suceda, dictará la sentencia de divorcio misma en la que también aprobará el convenio respectivo. En caso de que al contestar la demanda, el cónyuge demandado manifieste su inconformidad con el convenio propuesto, el Juez citará a ambos a una audiencia de conciliación, a fin de exhortarlos a que lleguen a un acuerdo, en caso de que esto no sea posible se turnará el expediente para el dictado de la sentencia de divorcio decretándolo y dejará a salvo los derechos de ambas partes sobre los aspectos no resueltos para que los hagan valer posteriormente mediante un procedimiento denominado incidente.

La duración aproximada del trámite del divorcio unilateral es de dos meses. En nuestro despacho contamos con abogados especialistas en el trámite de divorcios. Solicite una cita con nosotros para obtener mayor información sobre este procedimiento

Etapas del procedimiento

La parte que desee promover el divorcio deberá acudir con un abogado en divorcios, quien redactará la demanda de divorcio y el convenio respectivo, los cuales deberán ser firmados por el promovente e ingresados a la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Familiares a fin de que se le asigne un Juzgado, así como un número de expediente.

El juez dictará acuerdo admisorio de la demanda y solicitará que el cónyuge promovente acuda ante su presencia cualquier día y hora hábil a ratificar su firma, ello con el fin de comprobar que fue el divorciante quien estampó de su puño y letra la firma que calza dichos documentos así como que conoce el contenido y consecuencias de los mismos.

Una vez hecho lo anterior, el Juez ordenará emplazar a juicio a la contraparte del promovente, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que conteste la propuesta de convenio, aceptándola o en su caso proponiendo su contrapropuesta, anexando las pruebas que considere pertinentes

Una vez contestada la demanda, el Juez citara a una audiencia de conciliación para intentar que las partes lleguen a un acuerdo respecto del convenio, si esto es así se aprobará el mismo y se dictará sentencia de divorcio dentro de los quince días siguientes.

En caso de que las partes no logren llegar a un acuerdo con respecto al convenio propuesto, el Juez dictará la sentencia de divorcio dentro de los quince días hábiles posteriores a la celebración de la audiencia y dejará a salvo los derechos de las partes sobre los aspectos no resueltos por la sentencia para que los hagan valer por la vía incidental.

En caso de que las partes lleguen a un acuerdo con respecto al convenio propuesto, el Juez dictará la sentencia de divorcio dentro de los quince días hábiles posteriores a la celebración de la audiencia, aprobando también el convenio respectivo.

En caso de que las partes no hayan llegado a un acuerdo sobre los convenios propuestos, el juez dejara subsistentes las medidas provisionales que haya decretado hasta en tanto no se dicte sentencia en el incidente respectivo.

Una vez dictada la sentencia, se ordenará la expedición de los oficios correspondientes, dentro de los cuales se encuentra el dirigido al Director del Registro Civil de la Ciudad de México, ordenándole que previo el pago de los derechos correspondientes, se haga la inscripción marginal en el acta de matrimonio.

Tratándose de matrimonios celebrados en otra entidad distinta de la Ciudad de México, el Juez enviará exhorto al juez competente, solicitándole que en auxilio de su jurisdicción ordene al Juez del Registro Civil respectivo, levantar el acta de divorcio.

El incidente se iniciara a petición de parte o de manera oficiosa en el que las partes por escrito ratificaran sus pretensiones contenidas en el convenio propuesto, o en su caso modificarán las mismas, acompañando las pruebas que tiendan a demostrar la procedencia de las mismas.

Con la demanda incidental se emplazara a la contraparte para que produzca contestación y aporte las pruebas que considere pertinentes. Una vez desahogadas las pruebas el juez dictara sentencia interlocutoria que resolverá el incidente.

El monto de nuestros honorarios por este servicio es de 15,000 pesos (Aplica únicamente en la Ciudad de México).

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