El divorcio voluntario o divorcio de común acuerdo puede ser solicitado por ambos cónyuges sin necesidad de señalar una causa o razón para ello. El Código Civil indica que los divorciantes deberán suscribir un mismo escrito de solicitud de divorcio y acompañar el convenio que contendrá la forma en que habrán de resolverse las consecuencias referentes a la disolución de su matrimonio, tales como la compensación (en el caso del régimen de separación de bienes), o en su caso, la terminación y la liquidación de la sociedad conyugal; el monto y la forma en que alguno de los cónyuges deberá cubrir el pago de alimentos en favor del otro (cuando el caso así lo amerite); la guarda y custodia de los hijos menores de edad; lo referente al derecho de los hijos menores a recibir alimentos y a convivir y relacionarse armónicamente con el padre que no tenga la guarda y custodia de aquéllos; entre otros aspectos.
A partir de octubre de 2015, en la Ciudad de México, los divorcios de común acuerdo se tramitan por la “vía oral familiar“, dictándose sentencia al término de la audiencia de juicio oral correspondiente.
Ambos cónyuges son asistidos por un mismo abogado, quien les asesorará sobre los términos y condiciones que, de acuerdo a sus respectivas pretensiones, debe contener la solicitud de divorcio y el convenio respectivo.