El Código Civil para el Distrito Federal fue reformado el 3 de octubre de 2008, con ello dejó de existir el divorcio necesario y se instituyó el divorcio sin expresión de causa, con lo que se eliminó el catalogo de causas que una persona podía invocar para demandar la disolución del vínculo matrimonial. A partir de la mencionada reforma, el divorcio puede ser solicitado por uno o ambos cónyuges, quienes no están obligados a señalar la causa o razón de su petición en su escrito de divorcio.
Puede ser promovido de forma unilateral o en forma conjunta por ambos conyuges.
Efectivamente.Incluso tratandose de un trámite de divorcio de común acuerdo, el Juez, al admitir la demanda requerirá a los divorciantes para que comparezcan a la audiencia respectiva en compañía de un abogado. Para el caso de un divorcio unilateral, al señalarse fecha de audiencia de conciliación, el Juez ordenará lo mismo.
Aquellos cónyuges que hayan establecido su ultimo domicilio conyugal en la Ciudad de México (CDMX)
• Acta de matrimonio,
• Acta de nacimiento de los hijos en caso de que los haya
Para el caso de haber contraído matrimonio bajo el Régimen de Sociedad Conyugal también se requiere:
• Capitulaciones matrimoniales o constancia de inexistencia de capitulaciones matrimoniales.
• Inventario de bienes.
• Documentos que acrediten la propiedad de los bienes y/o derechos que integran la sociedad conyugal.
1. Que su último domicilio conyugal se haya establecido en el D. F.
2. Acompañar una propuesta de convenio mediante la cual se resuelvan las cuestiones inherentes al divorcio.
3. Acompañar a su solicitud copia certificada del acta de matrimonio.
4. En caso de existir hijos, acompañar las actas de nacimiento de los mismos.
5. En caso de haberse casado por el régimen de sociedad conyugal acompañar las capitulaciones matrimoniales correspondientes o en su caso la constancia de inexistencia de capitulaciones matrimoniales.
6. Algunos Juzgados solicitan adicionalmente la exhibicion de comprobantes de ingresos
Si se puede tramitar su divorcio en la Ciudad de México, ya que los códigos de las diversas entidades de nuestro país señalan que la demanda deberá presentarse ante el juez competente del último domicilio conyugal.
Para efectuar el trámite se requiere lo siguiente:
1. copia del acta de matrimonio apostillada o legalizada, según corresponda;
2. Acta de nacimiento de los hijos (en caso de que los hubiere). En caso de actas expedidas en el extranjero deberán apostillarse o legalizarse según el caso.
3. En caso de haber contraído matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o su equivalente en el extranjero además se requiere:
• Inventario de bienes.
• Documentos que acrediten la propiedad de los bienes y/o derechos que integran la sociedad conyugal.
La denominación de divorcio expés fue popular al inicio de su vigencia, y se denominaba así porque a diferencia del divorcio con expresión de causa vigente hasta 2008, el trámite actual de éste procedimiento es más ágil que en el pasado.
El trámite del divorcio puede demorar alrededor de mes y medio si se trata de un divorcio de común acuerdo, o entre tres y cuatro meses si se trata de un divorcio unilateral. Estos plazos se deben calcular desde la fecha de presentación del escrito de divorcio hasta la emisión de la sentencia.
Existe la posibilidad de que los divorciantes se pongan de acuerdo sobre los términos del convenio de divorcio y firmen un mismo escrito de solicitud de divorcio y el correspondiente convenio, en cuyo caso no existe controversia entre los divorciantes, ya que promueven su divorcio por mutuo acuerdo.
Otra posibilidad es cuando los cónyuges no se logran poner de acuerdo sobre los términos del convenio de divorcio, alguno de los conyuges se encuentra ilocalizable, o uno de ellos se niega a otorgar su “consentimiento” al otro para divorciarse. En ese caso se presentará un escrito de divorcio en forma unilateral por uno de los cónyuges y se emplazara al otro para que en un término de 15 días hábiles se pronuncie con respecto al convenio propuesto por su contraparte.
En la sustanciación de un divorcio con hijos, se deben resolver cuestiones tales como:
• La guarda y custodia de los hijos,
• El monto de la pensión alimenticia a cargo del padre que no detentará la guarda y custodia,
• La forma de garantizar dichos alimentos,
• El régimen de visitas y convivencias a favor de los hijos con el padre que no detente la guarda y custodia,
• Entre otros aspectos.
El convenio de divorcio deberá referirse con toda claridad a los siguientes aspectos:
1. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces.
2. Modalidades del régimen de visitas para el cónyuge que no tenga la guarda y custodia del o los hijos.
3. Forma de cumplir con la obligación alimentaria en favor de los menores y del cónyuge que requiera alimentos, en su caso.
4. Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal y menaje de la casa.
5. Forma en que habrá de liquidarse la sociedad conyugal (en caso de haber celebrado su matrimonio bajo éste régimen).
6. En caso de haber celebrado su matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, se deberá señalar el porcentaje que por concepto de compensación corresponderá al cónyuge que se haya dedicado preponderantemente al cuidado del hogar y de los hijos.
El juez lo decretará independientemente de su negativa, pero para el caso de que también se oponga al convenio propuesto, dejará a salvo los derechos que le correspondan para que los haga valer en un procedimiento posterior denominado “incidente”, el cual puede el Juzgado ordenar a las partes que lo promuevan dentro de los tres días siguientes (cosa que en la mayoría de los casos nos sucede), o bien podrá iniciarse a instancia de parte en cualquier momento siempre que no se haya configurado ya la prescripcion de derechos (patrimoniales).
Todas las cuestiones a que se refiere el convenio que se debió acompañar a la solicitud de divorcio y con las que ambos cónyuges manifestaron estar en desacuerdo.
Por lo menos deberá acudir una vez para ratificar ante el juez las firmas contenidas en los escritos de divorcio y el convenio que le acompañe.
En la mayoría de los casos no es necesaria otra comparecencia, salvo el caso en que las partes presenten convenios que contengan pretensiones contrapuestas, en cuyo caso el Juez citará a los divorciantes a una audiencia de conciliación para intentar llegar a un arreglo solo por lo que se refiere a los convenios propuestos.
Este procedimiento no lo solicita la totalidad de los Juzgados, sin embargo cuando esto sucede se realiza alegando la seguridad jurídica del mismo promovente, y se hace con el fin de garantizar que efectivamente el tramite ha sido iniciado por el divorciante que firma los documentos y no por un tercero de mala fe, que mediante la falsificación de diversas firmas, inicia el tramite con un convenio notoriamente desfavorable para quien presuntamente firma dichos documentos.
Dentro de la misma sentencia el juez ordena la inscripción marginal del divorcio en el acta de matrimonio contenida en el libro del Registro Civil donde se celebró el matrimonio (en el caso del D.F), mismo trámite que también realizamos en el despacho.
Para efectos del Registro Civil usted seguirá apareciendo como casado.
1.-Somos un despacho legalmente establecido, con amplia experiencia en el trámite de este tipo de procedimientos, por lo que desde la primera entrevista usted contará con asesoría legal de primera calidad para el trámite de su divorcio, la cual sera proporcionada por abogados especialistas en divorcios.
2.- Mantenemos una permanente comunicación con usted, a fin de que se encuentre debidamente informado del estatus que guarda el trámite de su divorcio.
3.- Nuestro compromiso con usted termina hasta el momento en que el asunto que nos fue encomendado quede totalmente concluido y en el menor tiempo posible.
4.- El monto de nuestros honorarios se fija desde el inicio de su trámite y para su tranquilidad éste no sufrirá ninguna variación.
Al momento de iniciar la elaboración del escrito de demanda y la confección del convenio respectivo, requerimos a nuestros clientes efectuar el pago del 50% del monto de nuestros honorarios, y el 50% restante se paga el día de la audiencia respectiva, ya que este día se emite la sentencia de divorcio.