El Código Civil para el Distrito Federal de 1928 fue reformado el 3 de octubre de 2008, mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Con ello dejó de existir el divorcio necesario y se instituyó el divorcio sin expresión de causa, mismo que es “fácil de tramitar” por diversos motivos, entre los cuales destaca la solicitud unilateral de uno de los cónyuges, quien no está obligado a señalar la causa de su petición, que generalmente es aceptada por el Juez.
La implementación de las reformas antes mencionadas ha llevado a la aplicación de criterios antagónicos por parte de los Jueces del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quienes a su vez han generado incertidumbre jurídica entre los abogados postulantes que se ven en la imperiosa necesidad de acudir ante ellos a promover en representación de sus clientes el divorcio sin expresión de causa, por lo cual hasta la fecha se han tramitado juicios sin seguir un criterio uniforme.
Las mencionadas decisiones dictadas durante la tramitación de juicios de divorcio en la capital del país derivaron en la promoción de diversos juicios de amparo, mismos que abundaron en la contradicción de criterios cuyas contradicciones de tesis fueron conocidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sus resoluciones se basaron en la interpretación sistemática de los artículos relativos tanto del Código Civil señalado como del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y buscaron establecer un modelo propicio a seguir al desarrollarse este tipo de divorcio.
A lo largo de este blog encontraras algunos de los criterios mas relevantes que ha dictado la Corte en esta materia, con lo cual se pretende difundir en los ciudadanos interesados en estos temas, la información sobre las decisiones que ha resuelto nuestro más alto Tribunal del País.