La legislación en los diversos estados de la República Mexicana, señalan que el divorcio deberá promoverse ante el Juez Familiar con residencia en el último domicilio conyugal de los solicitantes del divorcio, es decir, ante el juez del municipio o delegación del Estado de la República donde hayan vivido en común antes de separarse.
Este procedimiento se lleva a cabo cuando alguno de los cónyuges ha trasladado su lugar de residencia al extranjero, lo que les ocasiona un obstáculo para el trámite del divorcio debido a que éste no puede o no quiere regresar a nuestro país para tramitar el divorcio, ya que como se ha mencionado en los diversos apartados de éste sitio web, el promovente del divorcio, necesariamente deberá acudir ante el Juez Familiar a ratificar personalmente su deseo de divorciarse, comparecencia sin la cual no podrá dictarse la sentencia de divorcio correspondiente.
Este obstáculo se puede salvar mediante la suscripción de un poder especial suscrito ante el consulado mexicano del lugar de residencia (en el extranjero), documento que tiene validez y eficacia plena para demandar el divorcio en México. Mediante dicho documento, el residente en el extranjero le otorga a un familiar residente en nuestro país, o alguno de los abogados de nuestra firma, un poder especial para que a su nombre y representación demande el divorcio unilateral a su cónyuge, o bien promueva conjuntamente con éste el divorcio bilateral (divorcio voluntario)